En el XIII Congreso Mundial de Sexología, celebrado en 1997 en la ciudad de Valencia (España), se formuló la Declaración Universal de los Derechos Sexuales, que posteriormente (el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso Mundial de Sexología, en Hong Kong) fue revisada y aprobada por la Asamblea General de la World Association for Sexual Health / Asociación Mundial de Sexología
Los derechos sexuales y el derecho a la propia sexualidad se basan en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en concreto de la protección a la no discriminación por sexo, así como el derecho a la salud que se reconoce tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Hacemos hincapié en que los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todas las personas, que su carácter universal es incuestionable y que el disfrute de esos derechos y libertades no debe verse obstaculizado de ningún modo, por nada, ni por nadie.



